Para empezar, quiero decir que en asunto de elecciones, y cuando me refiero a elecciones me refiero a todo tipo de ellas, cada persona es libre de elegir como a bien tenga, y este caso no es la excepción, por lo que mi estimado lector, antes de empezar, debo decir que en esta elección, está usted en su pleno derecho de votar como le venga en gana.
Históricamente ese “como le venga en gana” se ha visto condicionado o afectado por muchas variables, que entre las más fuertes y comunes están las más intrascendentes, como por ejemplo, si el candidato es guapo o feo, si su equipo es de jóvenes o viejos, si su campaña es divertida o no, si baila o no en las tarimas, si tiene o no una Biblia en su mano o si éste sujeta o no a su esposa en las caminatas, porque muchos de los votantes jamás hemos leído el Plan de Campaña del último candidato por el que votamos?, si usted lo hizo así, Felicitaciones!
En esta ocasión no será distinto, porque la gente que votará en estas elecciones será la misma de las últimas votaciones y las anteriores y las anteriores, es decir somos los mismos, con excepción de los jóvenes mayores de 16 años, policías y otros con derecho a voto facultativo.
Y por qué digo que no será distinto, porque ya tenemos un segmento cautivo por el SI y otro por el NO, por el SI los que aman desmesuradamente a Correa y pasan por alto sus errores y excesos y por el NO los que lo odian desmesuradamente que no reconocen sus virtudes y aciertos y que más allá de eso, ambos, apenas han leído las preguntas o si las han leído no les interesa porque o lo aman o lo odian mucho.
No pretendo de ninguna manera sugerir, persuadir o convencer de que voten de una u otra manera, esta es una expresión mía, de mi propiedad y decisión, y por el hecho mismo que no la estoy ofertando o vendiendo espero no recibir como respuesta ofensas, sino opiniones sustentadas, reitero mis amigos lectores, pueden votar como a bien tengan.
Así que con estos antecedentes expongo a ustedes mis razones por las que votaré “SI” en las primeras cinco preguntas que llevan consigo una reforma constitucional, adjuntando las preguntas y su anexos.
PREGUNTA 1.-
Mejorar la seguridad ciudadana,
1. ¿Está usted de acuerdo en enmendar el numeral 9 del artículo 77 de la Constitución de la República incorporando un inciso que impida la caducidad de la prisión preventiva cuando esta ha sido provocada por la persona procesada y que permita sancionar las trabas irrazonables en la administración de justicia por parte de juezas, jueces, fiscales, peritos o servidores de órganos auxiliares de la Función Judicial, como establece el anexo 1?
ANEXO 1: Incorpórese a continuación del primer inciso al numeral 9 del artículo 77 uno que dirá: "La orden de prisión preventiva se mantendrá vigente si por cualquier medio la persona procesada ha evadido, retardado, evitado o impedido su juzgamiento mediante actos orientados a provocar su caducidad. Si la dilación ocurriera durante el proceso o produjera la caducidad, sea esta por acciones u omisiones de juezas, jueces, fiscales, defensor público, peritos o servidores de órganos auxiliares, se considerará que estos han incurrido en falta gravísima y deberán ser sancionados de conformidad de la ley".
-La caducidad de la prisión preventiva es un instrumento jurídico cuyo objetivo es evitar que una persona permanezca detenida sin la formulación de su acusación o sin sentencia por más de un determinado tiempo, es decir, sin que exista una acusación particular de la víctima o sin que exista sentencia de un juez competente, pero qué pasa en nuestro medio?.
Los mismos detenidos se enferman o retrasan, enferman o retrasan a sus abogados, enferman o retrasan a sus testigos o lo que es peor, sobornan a los secretarios, peritos, jueces y demás empleados de la función judicial o las fiscalías para que estos dilaten los procesos, provocando, por defecto, que caduque la prisión preventiva y el detenido, inocente o no, recupere su libertad.
La pregunta 1 pretende cambiar esa situación, IMPIDIENDO LA CADUCIDAD en estos casos, por eso “SI”.
PREGUNTA 2.-
Evitar la impunidad y garantizar la comparecencia a los juicios penales de las personas,
2. ¿Está usted de acuerdo con que las medidas sustitutivas a la privación de libertad se apliquen bajo las condiciones y requisitos establecidos en la Ley, de acuerdo al anexo 2?
ANEXO 2: El artículo 77 numeral 1 dirá: "La privación de la libertad no será la regla general y se aplicará para garantizar la comparecencia del imputado o acusado al proceso, el derecho de la víctima del delito a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, y para asegurar el cumplimiento de la pena; procederá por orden escrita de jueza o juez competente, en los casos, por el tiempo y con las formalidades establecidas en la ley. Se exceptúan los delitos flagrantes, en cuyo caso no podrá mantenerse a la persona detenida sin fórmula de juicio por más de 24 horas. Las medidas no privativas de libertad se aplicarán de conformidad con los casos, plazos, condiciones y requisitos establecidos en la ley". El artículo 77 numeral 2 dirá: "La jueza o juez aplicará las medidas cautelares alternativas a la privación de libertad contempladas en la ley. Las sanciones alternativas se aplicarán de acuerdo con los casos, plazos, condiciones y requisitos establecidos en la Ley".
-Un juez competente, dependiendo del tipo de delito, puede utilizar medidas sustitutivas a la privación de la libertad, consistentes en la concurrencia periódica del imputado a justificar su seguimiento al proceso, el arraigo para que no salga del país, etc., la diferencia con la reforma propuesta consiste en que en el texto del artículo hoy vigente que dice: “…la privación de la libertad se aplicará excepcionalmente…”, cambie a: “…la privación de la libertad no será la regla general…” y menciona como su principal objetivo “…el derecho de la víctima del delito a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones…”.
La pregunta 2 pretende hacer de éste, un artículo menos excluyente en cuanto a la facultad de un juez para utilizar el recurso de la privación de la libertad, por eso “SI”.
PREGUNTA 3.-
Evitar conflicto de intereses,
3. ¿Está usted de acuerdo con prohibir que las instituciones del sistema financiero privado así como las empresas de comunicación privadas de carácter nacional, sus directores y principales accionistas, sea dueños o tengan participación accionaria fuera del ámbito financiero o comunicacional, respectivamente, enmendando la Constitución como lo establece el anexo 3?
ANEXO 3: El primer inciso del artículo 312 de la Constitución dirá: "Las instituciones del sistema financiero privado, así como las empresas privadas de comunicación de carácter nacional, sus directores y principales accionistas, no podrán ser titulares, directa o indirectamente, de acciones o participaciones, en empresas ajenas a la actividad financiera o comunicacional, según el caso. Los respectivos organismos de control serán los encargados de regular esta disposición de conformidad con el marco constitucional y normativo vigente". En el primer inciso de la disposición transitoria vigésimo novena dirá: "Las acciones y participaciones que posean las instituciones del sistema financiero privado, así como las empresas privadas de comunicación de carácter nacional, sus directores y principales accionistas, en empresas distintas al sector en que participan, se enajenarán en el plazo de un año contado a partir de la aprobación de esta reforma en referéndum".
-En la actualidad, existe una absoluta libertad de empresa en el Ecuador, la diferencia entre un emprendedor y otro es el capital. Partiendo de esta premisa podemos decir que los que tienen a su mano un capital determinado tienen una aparente ventaja sobre los que no. Pero que sucede cuando, como en el caso de los bancos, ese capital es ajeno, como todos sabemos al aporte patrimonial de los accionistas de bancos o instituciones financieras es mínimo en relación a los depósitos de los clientes, que son para ellos pasivos en su balance.
Cuál es el problema aquí?. Los dueños de los bancos ecuatorianos, últimamente han utilizado el recurso discrecional del análisis de riesgo crediticio para dirigir sus operaciones de crédito a sectores y grupos con los que tienen relación, en el mejor de los casos, siendo de conocimiento público casos en los que se ha incurrido en créditos vinculados y en el peor, el de los créditos ficticios, desviando así el propósito social que tiene una institución financiera que es la redistribución del capital en el mercado para fomentar la producción y el consumo sin poner en riesgo estos depósitos.
Por otro lado, como es de conocimiento público, nuestros medios de comunicación se han caracterizado por la falta de ética, convirtiéndose, especialmente sus noticieros, en los “brazos armados” de empresas y grupos económico-políticos, generando competencia desleal con los demás pariticpantes del mercado. Este fenómeno es aún más notorio en medios regionales en los que empresas independientes o de grupos económicos distintos a los de los dueños de los medios, no tienen espacios publicitarios en ellos y peor aún se fraguan historias o noticias falsas con la intención de desprestigiarlos, desviando así el propósito social que tiene un medio de comunicación que es el informar con la verdad y poner a disposición del público las nuevas propuestas del mercado que permitan una libre competencia de productos.
La pregunta 3 pretende impedir que tanto el sector financiero como el de medios, se dediquen a otro sector que no sea el exclusivo en su industria, evitando así la desviación de su propósito social, que aunque sean empresas con fines de lucro, lo tienen, por eso “SI”.
PREGUNTA 4.-
Superar la crisis de la Función Judicial,
4. ¿Está usted de acuerdo en sustituir al actual pleno de la Judicatura por un Consejo de la Judicatura de Transición, conformado por tres miembros elegidos, uno por la Función Ejecutiva, otro por el Poder Legislativo y otro por la Función de Transparencia y Control Social, para que en el plazo improrrogable de 18 meses, ejerza las competencias del Consejo de la Judicatura y reestructure la Función Judicial, como lo establece el anexo 4?
ANEXO 4: El artículo 20 del Régimen de Transición dirá: "Se disuelve el actual pleno del Consejo de la Judicatura. En su reemplazo se crea un Consejo de la Judicatura de Transición, conformado por tres delegados designados y sus respectivos alternos: uno por el Presidente de la República, otro por el Poder Legislativo y otro por la Función de Transparencia y Control Social; todos los delegados y sus alternos estarán sometidos a juicio político. Este Consejo de la Judicatura transitorio tendrá todas las facultades establecidas en la Constitución, así como las dispuestas en el Código Orgánico de la Función Judicial, y ejercerán sus funciones por un período improrrogable de 18 meses. El Consejo de la Judicatura definitivo se conformará mediante el procedimiento establecido en la Constitución enmendada. El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social asegurará que los miembros del nuevo Consejo de la Judicatura estén designados antes de concluidos los 18 meses de funciones del Consejo de la Judicatura de transición. Queda sin efecto el concurso de méritos y oposición que lleva a cabo el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social para la designación de los nuevos vocales del Consejo de la Judicatura. Suprímase la disposición transitoria primera del Código Orgánico de la Función Judicial".
-El actual Consejo de la Judicatura, según la Constitución actual, está integrado por nueve miembros y sus suplentes, todos ellos elegidos de entre profesionales y docentes del Derecho, son los encargados, entre otras funciones, de vigilar la eficiencia y calidad del trabajo de la Función Judicial.
Pero qué pasa en un medio judicial extremadamente corrupto, en el que la mayoría de los jueces son corruptos y la mayoría de los empleados judiciales son corruptos?.
Todos sabemos que en este país, las autoridades, especialmente las judiciales se reciclan al puro estilo del refrito, implicando esto que tarde o temprano uno será juez y otro será parte, uno será juez y otro será Judicatura, eso en buen romance se llama CORRUPCION E IMPUNIDAD!.
Si bien es cierto este Consejo de Judicatura de Transición no es la aparente solución, al menos pretende romper la enquistada autoridad judicial, que en esta última administración no ha sancionado a un solo juez, aún cuando es de conocimiento público la destartalada y corrupta forma en la que funciona.
El Consejo de la Judicatura de Transición estará integrado por un representante del Ejecutivo, uno del Legislativo y otro del Consejo de Control y Participación Ciudadana, que Correa tendrá en su mano el Consejo de la Judicatura es obvio, pero por qué?, porque tiene mayoría en ambos poderes proponentes de los dos primeros miembros y una tácita autoridad en el último, pero eso es legítimo, porque de los tres miembros, dos son designados por entes de elección popular, o desde cuándo es un defecto ganar elecciones y tener mayoría?. Por último es un escenario muy distinto a los ocasionados por Febres Cordero o Gutiérrez en el pasado, ahora por lo menos han tenido la delicadeza de preguntarnos a los votantes.
La pregunta 4 pretende cambiar esta realidad, definitivamente nadie garantiza sanear un cáncer tan extendido como el que tenemos en la Función Judicial, pero no hay peor gestión o esfuerzo que el que no se hace, por eso “SI”.
PREGUNTA 5.-
Tener una más eficiente administración del sistema de justicia,
5. ¿Está usted de acuerdo en modificar la composición del Consejo de la Judicatura, enmendando la Constitución y reformando el Código Orgánico de la Función Judicial como establece el anexo 5?
ANEXO 5: Enmiéndese la Constitución de la República del Ecuador de la siguiente manera: "Art. 179.- El Consejo de la Judicatura se integrará por 5 delegados, y sus respectivos suplentes, quienes serán elegidos mediante ternas enviadas por el Presidente de la Corte Nacional de Justicia, quien lo presidirá; por el Fiscal General del Estado; por el Defensor Público; por la Función Ejecutiva; y por la Asamblea Nacional. Los delegados mencionados en el inciso anterior, serán elegidos por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, a través de un proceso público de escrutinio con veeduría y posibilidad de impugnación ciudadana. El procedimiento, plazos y demás elementos del proceso serán determinados por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. Los miembros del Consejo de la Judicatura, tanto titulares como suplentes, durarán en el ejercicio de sus funciones 6 años. El Consejo de la Judicatura rendirá su informe anual ante la Asamblea Nacional, que podrá fiscalizar y juzgar a sus miembros".
-Esta pregunta va muy ligada a la anterior en el sentido de la conformación del Consejo de la Judicatura, no se puede ser juez y parte, por este principio, es inmoral que de entre los mismos involucrados en la Función Judicial salgan los miembros del Consejo de la Judicatura, seguiría siendo como es actualmente, como “poner a la zorra a cuidar a las gallinas”.
El nuevo Consejo de la Judicatura, como está en el texto, estaría integrado por un miembro designado por el Presidente de la Corte Nacional de Justicia y es quién lo presidirá, uno de la Fiscalía y uno del Defensor del Pueblo, es decir hasta aquí en la propuesta de la reforma, no tiene mayoría el gobierno.
Y aquí viene lo que me parece justo y necesario, que es que lo integren dos miembros de entidades de elección popular, como son el representante del Ejecutivo y otro de la Asamblea, por qué tiene que estar la Función Judicial exenta de la influencia de los votos de los electores?.
La pregunta 5 pretende ampliar y diversificar el origen de los miembros del Consejo de la Judicatura, como lo dije en la conclusión de la pregunta anterior, definitivamente nadie garantiza sanear un cáncer tan extendido como el que tenemos en la Función Judicial, pero no hay peor gestión o esfuerzo que el que no se hace, por eso “SI".
Reitero mi respeto absoluto a las decisiones de mis estimados lectores que votarán por el NO en estas cinco preguntas de reforma constitucional.
Históricamente ese “como le venga en gana” se ha visto condicionado o afectado por muchas variables, que entre las más fuertes y comunes están las más intrascendentes, como por ejemplo, si el candidato es guapo o feo, si su equipo es de jóvenes o viejos, si su campaña es divertida o no, si baila o no en las tarimas, si tiene o no una Biblia en su mano o si éste sujeta o no a su esposa en las caminatas, porque muchos de los votantes jamás hemos leído el Plan de Campaña del último candidato por el que votamos?, si usted lo hizo así, Felicitaciones!
En esta ocasión no será distinto, porque la gente que votará en estas elecciones será la misma de las últimas votaciones y las anteriores y las anteriores, es decir somos los mismos, con excepción de los jóvenes mayores de 16 años, policías y otros con derecho a voto facultativo.
Y por qué digo que no será distinto, porque ya tenemos un segmento cautivo por el SI y otro por el NO, por el SI los que aman desmesuradamente a Correa y pasan por alto sus errores y excesos y por el NO los que lo odian desmesuradamente que no reconocen sus virtudes y aciertos y que más allá de eso, ambos, apenas han leído las preguntas o si las han leído no les interesa porque o lo aman o lo odian mucho.
No pretendo de ninguna manera sugerir, persuadir o convencer de que voten de una u otra manera, esta es una expresión mía, de mi propiedad y decisión, y por el hecho mismo que no la estoy ofertando o vendiendo espero no recibir como respuesta ofensas, sino opiniones sustentadas, reitero mis amigos lectores, pueden votar como a bien tengan.
Así que con estos antecedentes expongo a ustedes mis razones por las que votaré “SI” en las primeras cinco preguntas que llevan consigo una reforma constitucional, adjuntando las preguntas y su anexos.
PREGUNTA 1.-
Mejorar la seguridad ciudadana,
1. ¿Está usted de acuerdo en enmendar el numeral 9 del artículo 77 de la Constitución de la República incorporando un inciso que impida la caducidad de la prisión preventiva cuando esta ha sido provocada por la persona procesada y que permita sancionar las trabas irrazonables en la administración de justicia por parte de juezas, jueces, fiscales, peritos o servidores de órganos auxiliares de la Función Judicial, como establece el anexo 1?
ANEXO 1: Incorpórese a continuación del primer inciso al numeral 9 del artículo 77 uno que dirá: "La orden de prisión preventiva se mantendrá vigente si por cualquier medio la persona procesada ha evadido, retardado, evitado o impedido su juzgamiento mediante actos orientados a provocar su caducidad. Si la dilación ocurriera durante el proceso o produjera la caducidad, sea esta por acciones u omisiones de juezas, jueces, fiscales, defensor público, peritos o servidores de órganos auxiliares, se considerará que estos han incurrido en falta gravísima y deberán ser sancionados de conformidad de la ley".
-La caducidad de la prisión preventiva es un instrumento jurídico cuyo objetivo es evitar que una persona permanezca detenida sin la formulación de su acusación o sin sentencia por más de un determinado tiempo, es decir, sin que exista una acusación particular de la víctima o sin que exista sentencia de un juez competente, pero qué pasa en nuestro medio?.
Los mismos detenidos se enferman o retrasan, enferman o retrasan a sus abogados, enferman o retrasan a sus testigos o lo que es peor, sobornan a los secretarios, peritos, jueces y demás empleados de la función judicial o las fiscalías para que estos dilaten los procesos, provocando, por defecto, que caduque la prisión preventiva y el detenido, inocente o no, recupere su libertad.
La pregunta 1 pretende cambiar esa situación, IMPIDIENDO LA CADUCIDAD en estos casos, por eso “SI”.
PREGUNTA 2.-
Evitar la impunidad y garantizar la comparecencia a los juicios penales de las personas,
2. ¿Está usted de acuerdo con que las medidas sustitutivas a la privación de libertad se apliquen bajo las condiciones y requisitos establecidos en la Ley, de acuerdo al anexo 2?
ANEXO 2: El artículo 77 numeral 1 dirá: "La privación de la libertad no será la regla general y se aplicará para garantizar la comparecencia del imputado o acusado al proceso, el derecho de la víctima del delito a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, y para asegurar el cumplimiento de la pena; procederá por orden escrita de jueza o juez competente, en los casos, por el tiempo y con las formalidades establecidas en la ley. Se exceptúan los delitos flagrantes, en cuyo caso no podrá mantenerse a la persona detenida sin fórmula de juicio por más de 24 horas. Las medidas no privativas de libertad se aplicarán de conformidad con los casos, plazos, condiciones y requisitos establecidos en la ley". El artículo 77 numeral 2 dirá: "La jueza o juez aplicará las medidas cautelares alternativas a la privación de libertad contempladas en la ley. Las sanciones alternativas se aplicarán de acuerdo con los casos, plazos, condiciones y requisitos establecidos en la Ley".
-Un juez competente, dependiendo del tipo de delito, puede utilizar medidas sustitutivas a la privación de la libertad, consistentes en la concurrencia periódica del imputado a justificar su seguimiento al proceso, el arraigo para que no salga del país, etc., la diferencia con la reforma propuesta consiste en que en el texto del artículo hoy vigente que dice: “…la privación de la libertad se aplicará excepcionalmente…”, cambie a: “…la privación de la libertad no será la regla general…” y menciona como su principal objetivo “…el derecho de la víctima del delito a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones…”.
La pregunta 2 pretende hacer de éste, un artículo menos excluyente en cuanto a la facultad de un juez para utilizar el recurso de la privación de la libertad, por eso “SI”.
PREGUNTA 3.-
Evitar conflicto de intereses,
3. ¿Está usted de acuerdo con prohibir que las instituciones del sistema financiero privado así como las empresas de comunicación privadas de carácter nacional, sus directores y principales accionistas, sea dueños o tengan participación accionaria fuera del ámbito financiero o comunicacional, respectivamente, enmendando la Constitución como lo establece el anexo 3?
ANEXO 3: El primer inciso del artículo 312 de la Constitución dirá: "Las instituciones del sistema financiero privado, así como las empresas privadas de comunicación de carácter nacional, sus directores y principales accionistas, no podrán ser titulares, directa o indirectamente, de acciones o participaciones, en empresas ajenas a la actividad financiera o comunicacional, según el caso. Los respectivos organismos de control serán los encargados de regular esta disposición de conformidad con el marco constitucional y normativo vigente". En el primer inciso de la disposición transitoria vigésimo novena dirá: "Las acciones y participaciones que posean las instituciones del sistema financiero privado, así como las empresas privadas de comunicación de carácter nacional, sus directores y principales accionistas, en empresas distintas al sector en que participan, se enajenarán en el plazo de un año contado a partir de la aprobación de esta reforma en referéndum".
-En la actualidad, existe una absoluta libertad de empresa en el Ecuador, la diferencia entre un emprendedor y otro es el capital. Partiendo de esta premisa podemos decir que los que tienen a su mano un capital determinado tienen una aparente ventaja sobre los que no. Pero que sucede cuando, como en el caso de los bancos, ese capital es ajeno, como todos sabemos al aporte patrimonial de los accionistas de bancos o instituciones financieras es mínimo en relación a los depósitos de los clientes, que son para ellos pasivos en su balance.
Cuál es el problema aquí?. Los dueños de los bancos ecuatorianos, últimamente han utilizado el recurso discrecional del análisis de riesgo crediticio para dirigir sus operaciones de crédito a sectores y grupos con los que tienen relación, en el mejor de los casos, siendo de conocimiento público casos en los que se ha incurrido en créditos vinculados y en el peor, el de los créditos ficticios, desviando así el propósito social que tiene una institución financiera que es la redistribución del capital en el mercado para fomentar la producción y el consumo sin poner en riesgo estos depósitos.
Por otro lado, como es de conocimiento público, nuestros medios de comunicación se han caracterizado por la falta de ética, convirtiéndose, especialmente sus noticieros, en los “brazos armados” de empresas y grupos económico-políticos, generando competencia desleal con los demás pariticpantes del mercado. Este fenómeno es aún más notorio en medios regionales en los que empresas independientes o de grupos económicos distintos a los de los dueños de los medios, no tienen espacios publicitarios en ellos y peor aún se fraguan historias o noticias falsas con la intención de desprestigiarlos, desviando así el propósito social que tiene un medio de comunicación que es el informar con la verdad y poner a disposición del público las nuevas propuestas del mercado que permitan una libre competencia de productos.
La pregunta 3 pretende impedir que tanto el sector financiero como el de medios, se dediquen a otro sector que no sea el exclusivo en su industria, evitando así la desviación de su propósito social, que aunque sean empresas con fines de lucro, lo tienen, por eso “SI”.
PREGUNTA 4.-
Superar la crisis de la Función Judicial,
4. ¿Está usted de acuerdo en sustituir al actual pleno de la Judicatura por un Consejo de la Judicatura de Transición, conformado por tres miembros elegidos, uno por la Función Ejecutiva, otro por el Poder Legislativo y otro por la Función de Transparencia y Control Social, para que en el plazo improrrogable de 18 meses, ejerza las competencias del Consejo de la Judicatura y reestructure la Función Judicial, como lo establece el anexo 4?
ANEXO 4: El artículo 20 del Régimen de Transición dirá: "Se disuelve el actual pleno del Consejo de la Judicatura. En su reemplazo se crea un Consejo de la Judicatura de Transición, conformado por tres delegados designados y sus respectivos alternos: uno por el Presidente de la República, otro por el Poder Legislativo y otro por la Función de Transparencia y Control Social; todos los delegados y sus alternos estarán sometidos a juicio político. Este Consejo de la Judicatura transitorio tendrá todas las facultades establecidas en la Constitución, así como las dispuestas en el Código Orgánico de la Función Judicial, y ejercerán sus funciones por un período improrrogable de 18 meses. El Consejo de la Judicatura definitivo se conformará mediante el procedimiento establecido en la Constitución enmendada. El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social asegurará que los miembros del nuevo Consejo de la Judicatura estén designados antes de concluidos los 18 meses de funciones del Consejo de la Judicatura de transición. Queda sin efecto el concurso de méritos y oposición que lleva a cabo el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social para la designación de los nuevos vocales del Consejo de la Judicatura. Suprímase la disposición transitoria primera del Código Orgánico de la Función Judicial".
-El actual Consejo de la Judicatura, según la Constitución actual, está integrado por nueve miembros y sus suplentes, todos ellos elegidos de entre profesionales y docentes del Derecho, son los encargados, entre otras funciones, de vigilar la eficiencia y calidad del trabajo de la Función Judicial.
Pero qué pasa en un medio judicial extremadamente corrupto, en el que la mayoría de los jueces son corruptos y la mayoría de los empleados judiciales son corruptos?.
Todos sabemos que en este país, las autoridades, especialmente las judiciales se reciclan al puro estilo del refrito, implicando esto que tarde o temprano uno será juez y otro será parte, uno será juez y otro será Judicatura, eso en buen romance se llama CORRUPCION E IMPUNIDAD!.
Si bien es cierto este Consejo de Judicatura de Transición no es la aparente solución, al menos pretende romper la enquistada autoridad judicial, que en esta última administración no ha sancionado a un solo juez, aún cuando es de conocimiento público la destartalada y corrupta forma en la que funciona.
El Consejo de la Judicatura de Transición estará integrado por un representante del Ejecutivo, uno del Legislativo y otro del Consejo de Control y Participación Ciudadana, que Correa tendrá en su mano el Consejo de la Judicatura es obvio, pero por qué?, porque tiene mayoría en ambos poderes proponentes de los dos primeros miembros y una tácita autoridad en el último, pero eso es legítimo, porque de los tres miembros, dos son designados por entes de elección popular, o desde cuándo es un defecto ganar elecciones y tener mayoría?. Por último es un escenario muy distinto a los ocasionados por Febres Cordero o Gutiérrez en el pasado, ahora por lo menos han tenido la delicadeza de preguntarnos a los votantes.
La pregunta 4 pretende cambiar esta realidad, definitivamente nadie garantiza sanear un cáncer tan extendido como el que tenemos en la Función Judicial, pero no hay peor gestión o esfuerzo que el que no se hace, por eso “SI”.
PREGUNTA 5.-
Tener una más eficiente administración del sistema de justicia,
5. ¿Está usted de acuerdo en modificar la composición del Consejo de la Judicatura, enmendando la Constitución y reformando el Código Orgánico de la Función Judicial como establece el anexo 5?
ANEXO 5: Enmiéndese la Constitución de la República del Ecuador de la siguiente manera: "Art. 179.- El Consejo de la Judicatura se integrará por 5 delegados, y sus respectivos suplentes, quienes serán elegidos mediante ternas enviadas por el Presidente de la Corte Nacional de Justicia, quien lo presidirá; por el Fiscal General del Estado; por el Defensor Público; por la Función Ejecutiva; y por la Asamblea Nacional. Los delegados mencionados en el inciso anterior, serán elegidos por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, a través de un proceso público de escrutinio con veeduría y posibilidad de impugnación ciudadana. El procedimiento, plazos y demás elementos del proceso serán determinados por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. Los miembros del Consejo de la Judicatura, tanto titulares como suplentes, durarán en el ejercicio de sus funciones 6 años. El Consejo de la Judicatura rendirá su informe anual ante la Asamblea Nacional, que podrá fiscalizar y juzgar a sus miembros".
-Esta pregunta va muy ligada a la anterior en el sentido de la conformación del Consejo de la Judicatura, no se puede ser juez y parte, por este principio, es inmoral que de entre los mismos involucrados en la Función Judicial salgan los miembros del Consejo de la Judicatura, seguiría siendo como es actualmente, como “poner a la zorra a cuidar a las gallinas”.
El nuevo Consejo de la Judicatura, como está en el texto, estaría integrado por un miembro designado por el Presidente de la Corte Nacional de Justicia y es quién lo presidirá, uno de la Fiscalía y uno del Defensor del Pueblo, es decir hasta aquí en la propuesta de la reforma, no tiene mayoría el gobierno.
Y aquí viene lo que me parece justo y necesario, que es que lo integren dos miembros de entidades de elección popular, como son el representante del Ejecutivo y otro de la Asamblea, por qué tiene que estar la Función Judicial exenta de la influencia de los votos de los electores?.
La pregunta 5 pretende ampliar y diversificar el origen de los miembros del Consejo de la Judicatura, como lo dije en la conclusión de la pregunta anterior, definitivamente nadie garantiza sanear un cáncer tan extendido como el que tenemos en la Función Judicial, pero no hay peor gestión o esfuerzo que el que no se hace, por eso “SI".
Reitero mi respeto absoluto a las decisiones de mis estimados lectores que votarán por el NO en estas cinco preguntas de reforma constitucional.
Que rico padrón lleno de cabrones que tenemos en este país, esperando los resultados del plebiscito sentados al filo de la silla como si estuvieran en el minuto 89 de un partido de futbol en el que empatan.
ResponderEliminarLos del SI sacando en cara un resultado que aún no es oficial y los del NO buscando las cinco patas al gato para tener de donde joder.
Los del SI y los del NO, control en mano obsesionados con el asqueroso resultado.